- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
- Artículo
- 44
Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los ascensos del personal de carrera en la rama diplomática y consular, hasta llegar al nivel de ministro, solo se darán al rango que sigue inmediatamente arriba del que ya tienes. Esto quiere decir que no puedes saltarte un puesto, como pasar de cónsul a embajador sin antes ser ministro. En palabras más simples, tienes que ir subiendo de a un escalón por vez.
Texto oficial
ARTÍCULO 44.- Los ascensos del Personal de Carrera en la rama diplomático-consular hasta ministro, a que se refiere el artículo 37 de la Ley, serán siempre al rango inmediato superior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.