Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se calcula la antigüedad de los miembros del Servicio Exterior Mexicano de carrera. Se divide en dos tipos: la antigüedad absoluta, que es el tiempo total desde que empezaste a trabajar en la Secretaría o en el Servicio Exterior, y la antigüedad relativa, que es el tiempo desde que obtuviste tu último rango o ascenso. Para ambos casos, se descuentan los periodos en los que no trabajaste, a menos que la ley diga lo contrario. También hay una excepción: si te dieron una licencia por enfermedad o porque hiciste algo útil para la Secretaría, ese tiempo no se descuenta ni de una ni de otra antigüedad.
Texto oficial
ARTÍCULO 43.- La antigüedad de los Miembros del Servicio Exterior de carrera se computará de la siguiente manera: Párrafo reformado DOF 02-11-2018 I. Antigüedad absoluta: por el tiempo de servicios prestados a partir de la fecha en que obtuvo su primer nombramiento en la Secretaría o en el Servicio Exterior, descontados los periodos que estuvo fuera de la misma, salvo aquéllos que expresamente señala la Ley para efectos de cómputo de antigüedad, y II. Antigüedad relativa: por el tiempo de servicios prestados a partir de la fecha en que obtuvo nombramiento o ascenso a su último rango, descontados los periodos que estuvo fuera de la Secretaría, salvo aquéllos que expresamente señala la Ley para efectos de cómputo de antigüedad. Para los efectos de este artículo cuando las licencias se hayan otorgado por enfermedad o para fines que resulten benéficos y de utilidad para la Secretaría, a juicio de la Comisión de Personal, no se descontarán de la antigüedad absoluta ni relativa. CAPÍTULO III De los Ascensos
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