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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de una representación (como un consulado) puede encargarle a algún miembro de su equipo que atienda ciertos asuntos. Pero ojo: aunque pase el trabajo, él o ella sigue siendo el responsable ante la ley, como dice el artículo 43. Además, tiene que avisarle por escrito a la Secretaría (la dependencia correspondiente) quién es la persona que va a recibir ese encargo y qué cosas puede hacer.

Texto oficial

ARTÍCULO 72.- El Jefe o Titular de Representación podrá delegar la atención y despacho de los asuntos que estime procedente en algún miembro de ésta, lo cual no lo eximirá de su responsabilidad conforme a la fracción IV del artículo 43 de la Ley, y notificará por escrito a la Secretaría el nombre del servidor público y las facultades delegadas. TÍTULO SEXTO CAPÍTULO I De las Funciones Consulares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.