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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
72

Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de una representación (como un consulado) puede encargarle a algún miembro de su equipo que atienda ciertos asuntos. Pero ojo: aunque pase el trabajo, él o ella sigue siendo el responsable ante la ley, como dice el artículo 43. Además, tiene que avisarle por escrito a la Secretaría (la dependencia correspondiente) quién es la persona que va a recibir ese encargo y qué cosas puede hacer.

Texto oficial

ARTÍCULO 72.- El Jefe o Titular de Representación podrá delegar la atención y despacho de los asuntos que estime procedente en algún miembro de ésta, lo cual no lo eximirá de su responsabilidad conforme a la fracción IV del artículo 43 de la Ley, y notificará por escrito a la Secretaría el nombre del servidor público y las facultades delegadas. TÍTULO SEXTO CAPÍTULO I De las Funciones Consulares

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 24) ↗

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