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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Personal, que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones sobre los trabajadores, va a definir las reglas y métodos para hacer un informe de evaluación del trabajo de los miembros del Servicio Exterior (como los diplomáticos y cónsules mexicanos). Este informe debe hacerse siguiendo los principios de legalidad (aplicando la ley), objetividad (basado en hechos reales) y equidad (tratando a todos por igual). Para lograrlo, la Subcomisión de Evaluación, que es un equipo más pequeño, tiene que proponerle a la Comisión de Personal cómo se va a elaborar ese informe, tomando en cuenta metas que ya se fijaron desde antes.

Texto oficial

ARTÍCULO 71.- La Comisión de Personal aprobará los mecanismos y criterios para la elaboración y presentación del informe de desempeño de los Miembros del Servicio Exterior, a que se refiere el artículo 45 de la Ley, bajo los criterios de legalidad, objetividad y equidad. A tal efecto, la Subcomisión de Evaluación someterá a la aprobación de la Comisión de Personal los medios para elaborar el informe de desempeño de los Miembros del Servicio Exterior sobre la base de objetivos previamente establecidos. Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 24) ↗

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