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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
73

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas consulares (los consulados) deben hacer tres cosas. Primero, seguir las instrucciones que les den la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Embajada de México en el país donde están. Segundo, hacer su trabajo consular solo dentro del territorio que les toca atender. Tercero, reportar cómo está la situación en esa zona.

Texto oficial

ARTÍCULO 73.- A las Oficinas Consulares corresponde: I. Cumplir las instrucciones que le sean impartidas por la Secretaría y la Embajada en el país en que se encuentren y, en el caso de los Consulados, las que emita el Consulado General del que dependan; II. Ejercer, dentro de su Circunscripción Consular, las funciones consulares correspondientes, y REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 25 de 58 III. Informar acerca de la situación que prive en su Circunscripción Consular.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 24) ↗

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