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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
31

Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una oficina del gobierno mexicano en el extranjero (como un consulado) se cierra para siempre, el jefe de esa oficina tiene que hacer dos cosas: primero, cortar las cuentas para mostrar cuánto dinero se gastó y qué bienes había, y segundo, hacer una lista de todos los muebles y objetos que ahí estaban. Todo esto lo tiene que hacer siguiendo las instrucciones que le dé la Secretaría (la dependencia del gobierno que lo supervisa), diciendo además a dónde van a ir esos muebles después. En el caso de los Consulados Honorarios (que son oficinas más pequeñas manejadas por voluntarios), además de los cortes financieros, el encargado debe mandar a la embajada o consulado principal del que depende todos los sellos, formatos, papelería oficial y demás materiales que le dieron para trabajar.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- Cuando se cierre definitivamente una Representación, el Jefe o Titular de la misma formulará los cortes financieros respectivos y los inventarios de los bienes muebles, conforme a las instrucciones que sobre el particular dicte la Secretaría, especificando el destino de los bienes muebles. En los Consulados Honorarios el titular hará llegar a la Misión Diplomática o Representación Consular de que dependa, además de los cortes financieros, las formas valoradas, sellos, formatos, papelería oficial y demás bienes que se le hayan asignado para el ejercicio de sus funciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 8) ↗

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