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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el jefe de una embajada o consulado falte por un tiempo, lo reemplazará el jefe de cancillería, el representante alterno o un cónsul adscrito, según lo que diga el artículo 15 de la Ley. Si también faltan esos suplentes y los titulares de las oficinas consulares, entonces se quedará a cargo el empleado de carrera (que son los diplomáticos profesionales) con el rango más alto y que tenga más años de servicio en ese lugar. Otra opción es que la Secretaría nombre a otro empleado de carrera para que se haga cargo.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- Las ausencias temporales de los Jefes o Titulares de Representaciones serán cubiertas por los jefes de cancillería, representantes alternos o cónsules adscritos, según sea el caso, de conformidad con el artículo 15 de la Ley. En ausencia temporal de estos últimos, y de los titulares de las REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 9 de 58 Oficinas Consulares, quedará como encargado de las mismas el Personal de Carrera con el más alto rango y mayor antigüedad, del que se encuentre ahí adscrito, o bien por el Personal de Carrera que para tal efecto designe la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.