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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada oficina en el extranjero (como un consulado o embajada) tiene que avisar a los bancos donde manejan su dinero quiénes pueden firmar cheques o autorizar pagos. Además de la persona principal (el titular), deben registrar la firma de otros dos funcionarios: el segundo al mando y el encargado de los asuntos administrativos. Así, para cualquier movimiento de dinero, se necesitan al menos dos de esas firmas, para mayor seguridad. El encargado de los asuntos administrativos debe ser un miembro del servicio exterior, de preferencia alguien de carrera.

Texto oficial

ARTÍCULO 33.- Cada Representación deberá registrar, ante los bancos que manejen sus respectivas cuentas, adicionalmente a la del titular, las firmas del segundo servidor público de la oficina y la del encargado de los asuntos administrativos, a fin de que toda operación financiera que implique la administración y aplicación de los recursos de las Representaciones cuente con al menos dos de dichas firmas. El encargado de los asuntos administrativos de la Representación deberá ser un Miembro del Servicio Exterior, preferentemente Personal de Carrera. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 CAPÍTULO II De la Coordinación de las Actividades Diplomáticas Capítulo adicionado DOF 02-11-2018

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 9) ↗

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