Artículo 33 Bis del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los funcionarios mencionados en la ley deben enviar su plan de actividades diplomáticas, junto con su itinerario oficial, al jefe de la representación diplomática en el lugar donde van a estar. Esto se hace por correo electrónico u otro medio digital, de preferencia antes de llegar. El jefe tiene que revisar el plan y hacer comentarios con tiempo para que se puedan atender.
Texto oficial
ARTÍCULO 33 Bis.- Los servidores públicos a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley, deberán remitir por medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, su plan de actividades diplomáticas, incluyendo su itinerario oficial, al Jefe o Titular de Representación competente en el lugar de su comisión, preferentemente previo a su arribo, a efecto de que éstos realicen las observaciones y comentarios correspondientes con la suficiente anticipación para su atención. Artículo adicionado DOF 02-11-2018 TÍTULO TERCERO BIS Del Plan de Carrera Título adicionado DOF 02-11-2018 CAPÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo adicionado DOF 02-11-2018
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