Artículo 33 Quáter del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el plan de carrera para los miembros del Servicio Exterior Mexicano busca que sean más profesionales y estén mejor preparados. Para lograrlo, debe incluir cursos y estrategias que fomenten el profesionalismo y la igualdad entre hombres y mujeres, ayudando a que asciendan en los tiempos que marca la ley. También tiene que definir los requisitos que deben cumplir antes de participar en un concurso para subir de puesto, y crear formas de reconocer su buen trabajo, siempre y cuando no cuesten dinero extra al gobierno.
Texto oficial
ARTÍCULO 33 Quáter.- El Plan de Carrera tiene por objeto promover el fortalecimiento y la profesionalización de los Miembros del Servicio Exterior. Para ello, el Plan de Carrera deberá: I. Contemplar estrategias y cursos de formación y capacitación que fomenten el profesionalismo y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, que permitan facilitar el ascenso en los tiempos establecidos por el artículo 40-BIS de la Ley; II. Establecer las condiciones que deben cumplir los Miembros del Servicio Exterior antes de que puedan presentarse a un concurso de ascenso, y III. Establecer modalidades de reconocimiento al desempeño de los Miembros del Servicio Exterior, sin que impliquen impacto presupuestario y económico. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 10 de 58 La Comisión de Personal, a través de la Subcomisión de Análisis y Prospectiva, será la responsable de elaborar la propuesta del Plan de Carrera, y de solicitar a la Oficialía Mayor de la Secretaría, previo acuerdo del Secretario, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley, la gestión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del número de plazas que permitan facilitar el ascenso en los tiempos establecidos por el artículo 40-BIS de la Ley, así como para su adecuada implementación y sujeto a disponibilidad presupuestaria. También formulará anualmente recomendaciones de mejora y/o actualizaciones a los elementos que lo componen. Artículo adicionado DOF 02-11-2018 ARTÍCULO 33 Quinquies.- A petición de la Subcomisión de Análisis y Prospectiva, anualmente la Presidencia de la Comisión de Personal presentará al Secretario las recomendaciones de mejora de la estrategia de formación contemplada en el Plan de Carrera. Artículo adicionado DOF 02-11-2018 CAPÍTULO II De las Comisiones Temporales Capítulo adicionado DOF 02-11-2018 ARTÍCULO 33 Sexies.- La Secretaría podrá comisionar temporalmente a los Miembros del Servicio Exterior a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local, u otras; a los Poderes Legislativo y Judicial, a órganos constitucionales autónomos; a instituciones de educación superior u organismos internacionales. Para tal efecto, y en los casos que estime pertinente, la Secretaría celebrará convenios bajo los siguientes criterios: I. Que el desempeño del Miembro del Servicio Exterior redunde en beneficio de la dependencia, entidad, institución u organismo en donde se lleve a cabo la Comisión; II. Que el puesto que ocupará el Miembro del Servicio Exterior responda a los objetivos de la Secretaría y de la política exterior, y favorezca el desarrollo profesional del personal diplomático que las ejerza; III. Que las funciones a desempeñar tengan relación con las Actividades Diplomáticas de México y promuevan la articulación de dichas actividades desplegadas por las instituciones públicas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, y IV. Que se asegure una remuneración correspondiente al puesto que ocupe y al nivel de experiencia del personal, así como una temporalidad de al menos un año. La Secretaría también podrá comisionar al Miembro del Servicio Exterior con su propia plaza de acuerdo con el nivel de responsabilidad del encargo a desempeñar. Artículo adicionado DOF 02-11-2018 ARTÍCULO 33 Septies.- Las comisiones temporales a que se refiere el artículo 18 de la Ley se autorizarán hasta por un término de tres años. Dicha comisión podrá renovarse hasta por otros tres años si persiste el interés y utilidad para la Secretaría. La Comisión de Personal analizará previamente cada caso que se presente, a fin de determinar la utilidad de la comisión, el perfil idóneo de la persona que se propone sea comisionada, las posibles aportaciones y, en su caso, la viabilidad de la misma, a efecto de emitir su recomendación al Secretario. Para determinar el perfil idóneo al que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Personal tomará como elementos base para su análisis, el perfil del puesto en el que se propone sea comisionado el REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 11 de 58 interesado, en concordancia con el o los perfiles de los cargos que ha ocupado el mismo, su experiencia laboral, así como su progreso en el Plan de Carrera y las posibles aportaciones que realizará a favor de la Secretaría al finalizar el término que haya sido autorizado. En los casos de comisiones a instituciones de educación superior, éstas podrán concederse para la realización de actividades académicas o directivas. Las comisiones para la realización de estudios podrán otorgarse cuando sean de utilidad para la Secretaría de conformidad con los convenios que para tales efectos ésta celebre con las instituciones correspondientes. Cada autorización especificará claramente el lugar, el cargo a ocupar y las fechas de inicio y término para los efectos administrativos a que haya lugar. Artículo adicionado DOF 02-11-2018 ARTÍCULO 33 Octies.- Los términos y condiciones de las comisiones no podrán modificarse sino mediante autorización de la Comisión de Personal. Los Miembros del Servicio Exterior de carrera que se encuentren en comisión, conservarán su rango, pero no gozarán de sueldo ni prestaciones de la Secretaría, salvo en aquellos casos en que persista el interés de ésta en una determinada comisión y la organización destino no cuente con presupuesto para cubrir la remuneración y prestaciones del personal comisionado, y siempre y cuando el movimiento se lleve a cabo en términos de la normativa aplicable en materia presupuestaria. Las comisiones sólo podrán unirse a algún tipo de licencia cuando la Comisión de Personal determine que las razones para hacerlo son de beneficio o utilidad para la Secretaría. Artículo adicionado DOF 02-11-2018 ARTÍCULO 33 Nonies.- La Comisión de Personal, por necesidades del Servicio, podrá revocar las comisiones, mediante notificación al interesado con tres meses de antelación, previo dictamen que emita la misma, y si así lo acuerda el Secretario. Al término de su comisión o cuando la misma le haya sido revocada, el Miembro del Servicio Exterior deberá presentar a la Comisión de Personal un informe por escrito sobre las labores realizadas, los logros alcanzados y propuestas para el fortalecimiento de la diplomacia mexicana. Asimismo, el Miembro del Servicio Exterior deberá reanudar labores, para lo cual se presentará en la Dirección General, dentro del plazo establecido en el artículo 117 del Reglamento, a fin de que la Secretaría le reconozca su rango y le indique las funciones a desempeñar. Artículo adicionado DOF 02-11-2018 ARTÍCULO 33 Decies.- El personal comisionado, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley, podrá presentarse a los concursos de ascenso, siempre y cuando cumpla con los requisitos que para tal efecto señalan la Ley y el Reglamento. Artículo adicionado DOF 02-11-2018 CAPÍTULO III Del Desempeño de los Miembros del Servicio Exterior Capítulo adicionado DOF 02-11-2018 ARTÍCULO 33 Undecies.- El desempeño de los Miembros del Servicio Exterior será evaluado cada año con fines de mejora continua y de desarrollo profesional orientado a la consecución de los objetivos de política exterior. Las evaluaciones deberán contemplar mecanismos de retroalimentación y deberán elaborarse bajo los principios de corresponsabilidad, transparencia y rendición de cuentas. El modelo de evaluación estará basado en el mérito y en el desarrollo de habilidades y competencias. Dicho modelo REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 12 de 58 tendrá una vigencia de cinco años al término de los cuales podrá ser prorrogado por otro período igual, o bien, reformulado parcial o totalmente. La Comisión de Personal elaborará la metodología de evaluación de desempeño de los Miembros del Servicio Exterior, la cual podrá ser revisada y ajustada anualmente. Tanto el modelo de evaluación de desempeño como su metodología forman parte integral del Plan de Carrera. Los resultados de las evaluaciones de desempeño podrán utilizarse para ajustar los criterios de formación de personal y el Plan de Carrera, así como los criterios de traslados y de ascensos. Artículo adicionado DOF 02-11-2018 ARTÍCULO 33 Duodecies.- Las evaluaciones de desempeño medirán el grado de avance en el desarrollo profesional de los Miembros del Servicio Exterior, y podrán ser satisfactorias o insatisfactorias, de acuerdo con lo establecido por la metodología de evaluación de desempeño vigente. Para los efectos del artículo 40-BIS, segundo párrafo de la Ley, la Subcomisión de Evaluación recomendará a la Comisión de Personal la baja definitiva del Miembro del Servicio Exterior cuando la persona obtenga en tres ocasiones consecutivas una calificación insatisfactoria. Se otorgará la calificación de insatisfactoria a las evaluaciones de desempeño en las que consten dos o más sanciones administrativas en los términos de las fracciones II y III del artículo 57 de la Ley. Artículo adicionado DOF 02-11-2018 ARTÍCULO 33 Terdecies.- En el caso de los Primeros Secretarios, la aprobación de los exámenes de ascenso al rango de Consejero formarán parte de las metas de desarrollo profesional, por lo que serán insatisfactorias las evaluaciones de desempeño de quienes no logren aprobar dichos exámenes en el tercer intento, de conformidad con el artículo 40 de la Ley. Artículo adicionado DOF 02-11-2018 TÍTULO CUARTO Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos CAPÍTULO I Del Ingreso al Servicio Exterior
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.