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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el sueldo de los empleados contratados en el país donde trabajan se va a acordar según las leyes locales y el dinero disponible en el presupuesto. Además, esos empleados no tendrán derecho a que les paguen boletos de avión, viáticos (como dinero para comidas o transporte) o gastos para mudarse o instalarse.

Texto oficial

ARTÍCULO 29.- Los emolumentos de los empleados contratados localmente, se pactarán tomando en cuenta la legislación del país sede, así como la suficiencia presupuestaria. Los empleados contratados localmente no tendrán derecho a recibir pasajes, viáticos o gastos de instalación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.