Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el sueldo de los empleados contratados en el país donde trabajan se va a acordar según las leyes locales y el dinero disponible en el presupuesto. Además, esos empleados no tendrán derecho a que les paguen boletos de avión, viáticos (como dinero para comidas o transporte) o gastos para mudarse o instalarse.
Texto oficial
ARTÍCULO 29.- Los emolumentos de los empleados contratados localmente, se pactarán tomando en cuenta la legislación del país sede, así como la suficiencia presupuestaria. Los empleados contratados localmente no tendrán derecho a recibir pasajes, viáticos o gastos de instalación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.