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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2 del reglamento del Servicio Exterior Mexicano sirve para aclarar los términos que se van a usar en todo el documento. Te dice que, además de las definiciones que ya vienen en la ley, debes entender por "Adscripción" el lugar donde trabaja un miembro del Servicio Exterior, que puede ser en el extranjero o en las oficinas de la Secretaría. También define quién es el "Jefe o Titular de Representación", que es la persona que está a cargo de una embajada o consulado. Por último, clasifica a los trabajadores en tres tipos: los "Asimilados", los "De Carrera" (que son los profesionales permanentes) y los "Temporales", que son contratados por un tiempo limitado. En pocas palabras, este artículo pone nombre y apellido a los conceptos básicos para que no te pierdas cuando leas el resto del reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 2.- Las definiciones contenidas en la Ley serán aplicables para este Reglamento. Adicionalmente, se entenderá por: I. Adscripción: el lugar en el que preste sus servicios el miembro del Servicio Exterior, ya sea en una Representación en el extranjero o en las unidades administrativas de la Secretaría; II. Jefe o Titular de Representación: la persona designada conforme a la Ley para encabezar una Embajada, Misión Permanente, Consulado General, Consulado de Carrera, Agencia Consular u Oficina de Enlace; III. Personal Asimilado: Personal asimilado del Servicio Exterior; IV. Personal de Carrera: Personal de carrera del Servicio Exterior, y V. Personal Temporal: Personal temporal del Servicio Exterior. TÍTULO SEGUNDO De la Integración del Servicio Exterior CAPÍTULO I Del Personal de Carrera REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 2 de 58

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.