Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes forman parte del Personal de Carrera, o sea, los trabajadores fijos del Servicio Exterior. Son tres grupos: los que entran a la rama diplomático-consular (como embajadores o cónsules), los que entran a la rama técnico-administrativa (como secretarios o asistentes), y los que ya habían trabajado antes y vuelven a entrar. Para cada caso, deben seguir las reglas de ciertos artículos de la ley que explican cómo ingresar. Además, la Secretaría (la dependencia del gobierno) es la que decide cómo se manejan los rangos, plazas y puestos de estos trabajadores.
Texto oficial
ARTÍCULO 3.- El Personal de Carrera está integrado por: I. Quienes ingresen a la rama diplomático-consular, de conformidad con los artículos 28, 31 y 34 de la Ley; II. Quienes ingresen a la rama técnico-administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 28, 31, 33 y 34 de la Ley, y Fracción reformada DOF 02-11-2018 III. Quienes se reincorporen al Servicio Exterior siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 36 de la Ley. La administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior se sujetará a las disposiciones administrativas que para ese efecto emita la Secretaría. CAPÍTULO II Del Personal Temporal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.