Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia encargada) dará cada año una ayuda económica para pagar la educación de los hijos menores de 18 años de los trabajadores del Servicio Exterior que estén comisionados en el extranjero. Esto aplica para niveles desde guardería hasta preparatoria, y también cubre a los hijos del cónyuge o concubino si dependen económicamente del trabajador y viven con él. Para que te den la ayuda, debe haber dinero disponible en el presupuesto, y la Secretaría de Hacienda tiene que autorizarlo primero. Si al trabajador lo cambian de país antes de que termine el ciclo escolar, la ayuda no se corta si sus hijos tienen que quedarse en el lugar donde estaban para terminar el año.
Texto oficial
ARTÍCULO 122.- La Secretaría, para los efectos de la fracción VII del artículo 47 de la Ley, con base en los criterios que emita, observando los principios presupuestarios de eficiencia, eficacia y economía en el gasto público y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgará anualmente ayuda para el pago de la educación de los hijos menores de dieciocho años de los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero, que se encuentren cursando niveles educativos equivalentes a guardería, educación prescolar, primaria, secundaria y media superior, incluyendo a los hijos de sus cónyuges, concubinas o concubinarios, si son dependientes económicos de aquéllos y vivan de manera permanente con el Miembro del Servicio Exterior. La ayuda para el pago de educación no será interrumpida cuando el servidor público sea notificado del traslado antes de que concluya el ciclo escolar en el que se encuentren cursando los menores de edad señalados en el párrafo anterior y dichos dependientes hayan tenido que permanecer en ese lugar de Adscripción para concluirlo. Artículo reformado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.