Artículo 122 Bis del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para efectos prácticos, para que puedas pedir ciertos apoyos o beneficios por tener una discapacidad, esta tiene que ser para toda la vida, no temporal. Además, debes comprobarla con un certificado médico oficial que saque el doctor según las reglas que ponga la Dirección General. En pocas palabras, necesitas un papel firmado por un médico que demuestre que tu discapacidad es permanente.
Texto oficial
ARTÍCULO 122 Bis.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 47, fracción VII BIS de la Ley, la discapacidad deberá ser permanente y acreditarse mediante el certificado médico emitido en términos de las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección General. Artículo adicionado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.