Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un miembro del Servicio Exterior (como un diplomático) se va a trabajar a otro país, automáticamente entra al seguro de gastos médicos que contrate la Secretaría de Relaciones Exteriores. Sus hijos menores de edad, y los hijos menores de su esposo(a) o pareja, también tienen derecho a ese seguro, pero solo si viven con él o ella en el país donde está destinado. Si por seguridad, falta de escuelas o malos servicios de salud los hijos no pueden vivir con el diplomático, el seguro médico sigue cubriéndolos aunque estén separados. Además, si al diplomático lo transfieren de regreso a México antes de que termine el ciclo escolar, el seguro no se corta para su familia que se queda en el extranjero hasta que terminen las clases.

Texto oficial

ARTÍCULO 123.- Los Miembros del Servicio Exterior al ser adscritos en el extranjero, quedarán automáticamente incorporados al seguro de gastos médicos que contrate la Secretaría de conformidad con la legislación aplicable. Para los efectos del otorgamiento de esta prestación a las hijas o a los hijos menores de edad de los Miembros del Servicio Exterior, así como a las hijas o los hijos menores de edad de su cónyuge, concubina o concubinario, los mismos deberán vivir con el Miembro del Servicio Exterior en su lugar de Adscripción. Cuando las condiciones de seguridad, educación o servicios de salud del lugar de Adscripción en el exterior de los Miembros del Servicio Exterior impidan que sus hijas o hijos menores de edad, así como los de su cónyuge, concubina o concubinario, vivan con ellos, la Secretaría continuará la cobertura del seguro médico de los familiares que deban permanecer en el extranjero separados del Miembro del Servicio Exterior durante la vigencia de dicha Adscripción. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 39 de 58 El seguro de gastos médicos no será interrumpido a los cónyuges, concubinas o concubinarios, a las hijas o hijos de los Miembros del Servicio Exterior y las hijas o hijos de sus cónyuges, concubinas o concubinarios, cuando el servidor público sea notificado del traslado a México antes de que concluya el ciclo escolar en el que se encuentren y dichos dependientes hayan tenido que permanecer en el lugar de Adscripción para concluirlo. Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.