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Artículo 123 Bis del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué documentos necesita presentar una persona que trabaja en el Servicio Exterior Mexicano (como diplomáticos o cónsules) para que sus familiares puedan acceder a los derechos y prestaciones que les corresponden por ley. Para acreditar a tu esposo o esposa, debes entregar el acta de matrimonio original o una copia certificada. Si es tu concubina o concubinario, necesitas una declaración ante un juez o notario público. Para tus hijos, ya sean menores de edad o de hasta 25 años, se necesita el acta de nacimiento. También puedes incluir a los hijos de tu cónyuge o concubino(a), siempre que presenten su acta de nacimiento y sus datos coincidan con los documentos de los incisos anteriores. Además, si tienes padres o abuelos que dependan económicamente de ti, puedes acreditarlos con su acta de nacimiento. Si tu familiar tiene una discapacidad permanente, debes entregar un certificado médico que lo compruebe. Y si depende de ti económicamente y es estudiante, necesitas una constancia oficial de estudios con su nombre, fechas del periodo escolar y nivel de estudios. Todos estos documentos se quedan en tu expediente personal.

Texto oficial

ARTÍCULO 123 Bis.- Para efectos del acceso a la extensión de los derechos y prestaciones a los dependientes económicos de los Miembros del Servicio Exterior, contempladas en el Título Séptimo del Reglamento, se estará a lo siguiente: I. El parentesco o vínculo jurídico con el Miembro del Servicio Exterior, deberá ser acreditado con la entrega del original o copia certificada de la siguiente documentación: a) Cónyuge: Acta de matrimonio; b) Concubina o concubinario: Declaración testimonial ante autoridad judicial o ante notario público; c) Hijos menores de edad, hijos mayores de 18 años y hasta 25 años: Acta de nacimiento; d) Hijos del cónyuge, concubina o concubinario menores de edad o mayores de 18 años y hasta 25 años: Acta de nacimiento, cuyos datos del padre o madre, según corresponda, deberán concordar fielmente con los documentos señalados en los incisos a) y b) de esta fracción, y e) Dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta ascendente: Acta de nacimiento. En los casos procedentes, se admitirán los documentos en formato electrónico, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables; II. La discapacidad del dependiente económico del Miembro del Servicio Exterior se acreditará mediante la entrega del certificado médico que establezca que la condición de discapacidad a comprobar es permanente. La Dirección General establecerá disposiciones administrativas respecto a las características de forma y criterios de valoración de dicho documento, y III. La calidad de estudiante de los dependientes económicos del Miembro del Servicio Exterior se acreditará mediante constancia oficial de estudios, emitida por la institución educativa y en la cual debe incluir el nombre completo del alumno, fecha de inicio y término del periodo escolar vigente, nivel de estudios, así como traducción libre al idioma español, de ser el caso. La Dirección General establecerá disposiciones administrativas respecto a las características de forma y criterios de valoración de dicho documento. La documentación mencionada en este artículo se integrará al expediente personal del Miembro del Servicio Exterior. Artículo adicionado DOF 02-11-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.