Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir una licencia sin goce de sueldo, debes presentar una solicitud por escrito a la Comisión de Personal, a través de la Dirección General. En esa solicitud tienes que explicar las razones por las que la pides, la fecha en que quieres que empiece y cuánto tiempo durará. La Comisión revisa si es válida y, si lo es, se lo recomienda al Secretario, quien da el visto bueno final. La licencia puede durar hasta 6 meses, y la Secretaría decide las fechas exactas. En casos especiales, puedes renovar la licencia hasta 3 veces, cada una por otros 6 meses, pero solo si lo que estás haciendo beneficia a la Secretaría. También hay licencias especiales para miembros del Servicio Exterior cuyo esposo o esposa haya sido asignado a una representación o comisión; en ese caso, la licencia dura todo el tiempo que dure esa comisión. La Comisión de Personal puede proponerle al Secretario que autorice licencias, comisiones o cualquier separación temporal que pidas de manera seguida, si considera que es útil para la Secretaría. Por último, la licencia se puede cancelar o terminar antes si el servicio lo necesita o si tú mismo la cancelas, pero la Secretaría te debe avisar con 30 días naturales de anticipación si va a revocarla.

Texto oficial

ARTÍCULO 115.- Las solicitudes de licencia sin goce de sueldo se presentarán por escrito a la Comisión de Personal, a través de la Dirección General, explicando los motivos que las justifiquen, así como la fecha en que se pretendan iniciar y su duración. En caso de considerarlas procedentes, la Comisión de Personal así lo recomendará al Secretario, quien en su caso las acordará. Las licencias se podrán conceder hasta por seis meses y la Secretaría fijará la fecha de inicio y término de la misma. En casos excepcionales las licencias podrán ser renovadas por la Comisión de Personal hasta un máximo de tres ocasiones por periodos de seis meses cuando las acciones que se estén realizando sean para beneficio y utilidad de la Secretaría, en términos de los lineamientos que la misma Comisión emita. De igual manera, se podrán otorgar licencias excepcionales a Miembros del Servicio Exterior cuyo cónyuge haya sido adscrito a alguna Representación o haya quedado comisionado conforme a la Ley y este Reglamento. Dicha licencia abarcará el tiempo que dure la comisión otorgada por la Secretaría al cónyuge en funciones. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 La Comisión de Personal podrá someter a la consideración del Secretario, quien podrá autorizarlo en definitiva, el disfrute de comisiones, disponibilidades, licencias o cualquier separación temporal que soliciten los Miembros del Servicio Exterior de manera consecutiva cuando, a juicio de la Comisión, resulten de beneficio o utilidad para la Secretaría. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 Las licencias podrán ser revocadas o terminadas anticipadamente por necesidades del servicio o a petición del interesado, a juicio de la Comisión de Personal y por acuerdo del Secretario. La unidad administrativa correspondiente hará saber la revocación al interesado treinta días naturales antes de la fecha prevista de reincorporación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.