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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSEM/114%20Bis
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
114 Bis

Artículo 114 Bis del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien cercano a ti tiene una enfermedad grave o fallece, para que puedas faltar al trabajo sin problemas, necesitas comprobarlo. Puedes hacerlo con un certificado médico oficial que cumpla con las reglas que ponga la autoridad, o directamente con el acta de defunción si es un fallecimiento. Eso es lo único que necesitas para justificar lo que te mueve la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 114 Bis.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 50, párrafo tercero de la Ley, la enfermedad grave o el fallecimiento, según sea el caso, deberá acreditarse mediante certificado médico expedido en términos de las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección General, o con el acta de defunción. Artículo adicionado DOF 02-11-2018

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.