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Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una licencia por enfermedad, maternidad o paternidad, tienes que entregar un certificado médico. Para enfermedad, el doctor debe decir qué tienes, cuánto tiempo no podrás trabajar y cuándo podrás regresar. En adopción, tienes derecho a la licencia de maternidad o paternidad según lo que marque la ley para proteger al menor. Si eres del Servicio Exterior, puedes pedirla hasta que termines el proceso de adopción y presentes el acta de nacimiento que te dé el juez del registro civil. La licencia de paternidad es de solo 5 días hábiles con sueldo; la de maternidad se rige por la ley del ISSSTE. Puedes pedir más días con sueldo si el bebé recién nacido tiene una enfermedad grave (10 días), si fallece (3 días adicionales), si la mamá tiene complicaciones que pongan en riesgo su vida (10 días) o si la mamá fallece (45 días adicionales). Para demostrar que te toca la prórroga, necesitas los documentos que pida la Dirección General. Todo el personal del Servicio Exterior, tanto en México como en el extranjero, debe entregar las licencias médicas siguiendo las instrucciones de esa Dirección.

Texto oficial

ARTÍCULO 114.- Las solicitudes de licencia por enfermedad, maternidad o paternidad deberán acompañarse por el certificado médico respectivo, en el primer caso, el médico deberá certificar la enfermedad de la que se trata y el periodo que comprende la incapacidad para prestar sus funciones, así como la fecha probable en que el servidor público podrá reincorporarse a su trabajo. En el caso de las licencias de maternidad o paternidad por adopción se deberá incluir ese derecho con base en las disposiciones legales a favor de los derechos del menor. Los Miembros del Servicio Exterior gozarán de licencia de maternidad o paternidad por adopción, luego de concluido el proceso de adopción, debiendo mediar como prueba la fecha en que el juez de registro civil emita el acta de nacimiento del menor. Las licencias de paternidad a que se refiere este artículo, se concederán por cinco días laborales con goce de sueldo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; en cuanto a las licencias de maternidad, se estará a lo dispuesto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. La licencia de paternidad podrá ser ampliada con goce de sueldo en caso de que se presente alguno de los siguientes supuestos: I. Enfermedad grave del recién nacido, por 10 días hábiles continuos; II. Fallecimiento del recién nacido, por 3 días hábiles adicionales al periodo correspondiente de paternidad; III. Por complicaciones que pongan en peligro la vida de la madre, por 10 días hábiles continuos, o IV. Por muerte de la madre, por 45 días hábiles adicionales al periodo correspondiente de paternidad. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 36 de 58 Los supuestos antes citados se acreditarán con los documentos que se establezcan en las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección General. A fin de proceder con el registro correspondiente, el personal del Servicio Exterior adscrito tanto en territorio nacional como en el extranjero deberá presentar las licencias médicas de conformidad con las instrucciones giradas por la Dirección General. Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.