Artículo 115 Bis del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cumplir con el artículo 50 de la Ley, tienes que llevar a la Dirección General el documento original (o una copia certificada) del acta de adopción. Si en lugar de eso tienes una resolución de un juez que ya sea definitiva y que autorice la adopción, ese papel también sirve. Básicamente, necesitas comprobar legalmente la adopción con uno de esos dos documentos, y entregarlos en la oficina indicada.
Texto oficial
ARTÍCULO 115 Bis.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 50, párrafo cuarto de la Ley, se deberá presentar ante la Dirección General, el original o copia certificada del acta de adopción o, en su caso, de la resolución judicial definitiva que autorice la adopción. Artículo adicionado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.