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Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja las relaciones exteriores) va a pagar los gastos de servicios médicos de emergencia que necesiten los miembros del Servicio Exterior (como diplomáticos y cónsules mexicanos) cuando estén fuera del país por trabajo y en territorio nacional. Siempre y cuando esos gastos estén comprobados, es decir, con facturas o recibos. Esto aplica solo cuando están en una comisión oficial, o sea, en una misión de trabajo en el extranjero.

Texto oficial

ARTÍCULO 124.- La Secretaría cubrirá los gastos derivados de servicios médicos de urgencia, debidamente comprobados, que requieran los Miembros del Servicio Exterior adscritos en territorio nacional, cuando se encuentren en comisión oficial en el extranjero. Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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