Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte del Servicio Exterior y te cambian de una oficina de la Secretaría a otra que esté fuera de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, o al revés, tienes derecho a que te paguen o te ayuden con el costo de mover tu menaje de casa y los gastos de instalarte en el nuevo lugar. Lo mismo aplica si el traslado es entre oficinas en distintas ciudades del país. En pocas palabras, el gobierno cubre los gastos de mudanza y de acomodarte cuando te reubican lejos de tu zona actual.

Texto oficial

ARTÍCULO 125.- El Miembro del Servicio Exterior cuando sea trasladado de una oficina de la Secretaría a otra fuera de la zona metropolitana de la Ciudad de México o viceversa, tendrá derecho a las prestaciones relativas al menaje de casa y gastos de instalación. Este derecho será igualmente válido cuando se trate de traslados entre oficinas ubicadas en distintas ciudades del territorio nacional. Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.