Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 habla sobre cómo ascienden de puesto los empleados de carrera del servicio diplomático, como los cónsules. El Secretario (el encargado del área) es quien da el visto bueno para los ascensos, siguiendo lo que dice el artículo 37 de la Ley. La Subcomisión de Evaluación revisa los papeles de los que pasaron los exámenes y hace una lista con los mejores puntajes por rango, ordenados del más alto al más bajo, y se la pasa al Secretario. Los que ya están en el servicio suben al siguiente nivel cuando haya lugares vacantes, respetando ese orden, y la lista se publica en internet para que todos la vean. Los resultados del concurso no se pueden impugnar, pero si dos personas sacan la misma calificación y queda un solo lugar, se lo dan a la que tenga más años trabajando.
Texto oficial
ARTÍCULO 51.- Los ascensos del Personal de Carrera de la rama diplomático-consular serán acordados por el Secretario, de conformidad con el artículo 37 de la Ley. Para ese efecto, la Subcomisión de Evaluación revisará los expedientes de los concursantes que hayan aprobado los exámenes y someterá a consideración del Secretario, por conducto de la Comisión de Personal, la lista en orden de prelación de los concursantes que en cada uno de los rangos hayan obtenido las más altas calificaciones de expediente en el número determinado de plazas concursadas. Los Miembros del Servicio Exterior ascenderán al rango inmediato superior en cuanto las plazas concursadas se encuentren vacantes siguiendo el orden de la lista, la cual se publicará preferentemente en medios electrónicos y se pondrá a disposición de los Miembros del Servicio Exterior por parte de la Dirección General. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 Los resultados de los concursos de ascenso serán inapelables. En los casos en que dos o más concursantes obtengan calificación de expediente idéntica y se encuentren al final de la lista excediéndose el número de plazas concursadas, a los concursantes empatados se les otorgará la plaza en cuanto se encuentre vacante, otorgándosele en razón de la mayor antigüedad relativa. Los participantes en el concurso podrán solicitar, dentro del término de siete días naturales posteriores a la publicación de los resultados, un informe sobre la evaluación de su expediente únicamente con fines informativos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.