Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las oficinas mexicanas en el extranjero (como embajadores) pueden dar permiso a los empleados del Servicio Exterior que trabajan con ellos para que se vayan temporalmente de la ciudad donde está su oficina. Para dar ese permiso, deben seguir básicamente las mismas reglas que ya se explican en el artículo anterior de esta ley. En pocas palabras, el jefe puede autorizar faltas o salidas, pero siempre dentro de lo que ya está establecido.
Texto oficial
ARTÍCULO 119.- Los Jefes de Misión podrán autorizar a los Miembros del Servicio Exterior bajo sus órdenes a ausentarse de la ciudad donde se encuentre la sede en que estén adscritos, observando en lo conducente las condiciones que señala el artículo anterior. Artículo reformado DOF 02-11-2018
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