Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los embajadores y cónsules generales pueden salir del lugar donde trabajan sin pedir permiso por adelantado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero deben avisar antes. Solo pueden hacerlo si es en fin de semana o días festivos, y si eso no afecta el trabajo de la oficina. También tienen que ir a un lugar donde puedan regresar rápido si algo urgente pasa, dejar modo de contacto, y asegurarse de que otro jefe se quede a cargo mientras ellos no están.
Texto oficial
ARTÍCULO 118.- Los Embajadores y Cónsules Generales, podrán ausentarse de su sede, sin autorización previa de la Secretaría, pero con aviso anticipado a la misma, bajo las siguientes condiciones: I. Que el viaje se efectúe durante un fin de semana o en días feriados, de manera que no se perjudiquen las labores normales de la Representación; II. Que el lugar de destino tenga comunicaciones frecuentes con dicha sede que hagan posible el regreso inmediato en caso necesario; III. Que tomen las medidas necesarias para ser localizados, y IV. Que se encuentre en la ciudad sede el jefe de Cancillería, el representante permanente alterno o el cónsul adscrito que pueda actuar como encargado de negocios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.