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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
118

Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los embajadores y cónsules generales pueden salir del lugar donde trabajan sin pedir permiso por adelantado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero deben avisar antes. Solo pueden hacerlo si es en fin de semana o días festivos, y si eso no afecta el trabajo de la oficina. También tienen que ir a un lugar donde puedan regresar rápido si algo urgente pasa, dejar modo de contacto, y asegurarse de que otro jefe se quede a cargo mientras ellos no están.

Texto oficial

ARTÍCULO 118.- Los Embajadores y Cónsules Generales, podrán ausentarse de su sede, sin autorización previa de la Secretaría, pero con aviso anticipado a la misma, bajo las siguientes condiciones: I. Que el viaje se efectúe durante un fin de semana o en días feriados, de manera que no se perjudiquen las labores normales de la Representación; II. Que el lugar de destino tenga comunicaciones frecuentes con dicha sede que hagan posible el regreso inmediato en caso necesario; III. Que tomen las medidas necesarias para ser localizados, y IV. Que se encuentre en la ciudad sede el jefe de Cancillería, el representante permanente alterno o el cónsul adscrito que pueda actuar como encargado de negocios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 37) ↗

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