Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en el Servicio Exterior (como diplomático), cuando termines tus vacaciones, permiso o una misión especial, tienes que volver al trabajo. Si no regresas dentro de los siguientes cuatro días hábiles (sin una razón válida), te pueden despedir del Servicio Exterior. Cuando tu permiso esté por acabar, un comité de personas revisará tu caso y le sugerirá al Secretario dónde ponerte a trabajar, pero solo si hay un puesto disponible. Si volvías de una misión o licencia, el gobierno debe asegurarte un lugar, ya sea en México o en otro país; si es en México, como mínimo te deben dar un puesto del mismo nivel que tenías.
Texto oficial
ARTÍCULO 117.- Los Miembros del Servicio Exterior deberán reanudar labores al término de su licencia, disponibilidad o comisión. Quienes después de cuatro días hábiles no se hubiesen presentado a reanudar labores sin causa justificada, causarán baja del Servicio Exterior en términos de lo dispuesto por el artículo 53-BIS, fracción V de la Ley. La Comisión de Personal atenderá las solicitudes de reanudación de labores de los Miembros del Personal de Carrera que estén por terminar de disfrutar una disponibilidad y recomendará al Secretario la Adscripción del interesado y la fecha de inicio de labores, siempre y cuando exista disponibilidad de plaza para ello. En los casos de reanudación de labores por término de comisión o licencia, la Secretaría garantizará el retorno del Miembro del Servicio Exterior, mediante una Adscripción en México o en el extranjero. Si la Adscripción es en México, como mínimo corresponderá la homologación. Artículo reformado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.