Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 120 dice que los gastos de transporte que le tocan a un diplomático mexicano (miembro del Servicio Exterior) también cubren a su esposa o esposo, a su concubina o concubinario (su pareja de hecho), y a sus dependientes económicos en primer grado, como papás, mamás, hijos o hijas que vivan con él o ella en el país donde está trabajando. Además, este beneficio incluye a los hijos e hijas del diplomático, y también a los hijos e hijas de su cónyuge, siempre y cuando dependan económicamente de él o ella y sean estudiantes de tiempo completo hasta los 25 años. La única excepción es si tienen una discapacidad permanente que les impida trabajar, en cuyo caso no aplica el límite de edad. Todo esto se hace siguiendo las reglas de ahorro y control de gastos que establezca la Secretaría.
Texto oficial
ARTÍCULO 120.- El pago de los gastos de transporte del Miembro del Servicio Exterior, a que se refiere la fracción III del artículo 47 de la Ley, se hará extensivo al cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con ellos en su lugar de Adscripción, de conformidad con los criterios que para tal efecto emita la Dirección General. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 38 de 58 El beneficio del pago de los gastos de transporte a que se refiere el párrafo anterior, se hará extensivo a las hijas y a los hijos del Miembro del Servicio Exterior y a las hijas y los hijos de su cónyuge que sean dependientes económicos del primero hasta el límite de edad de veinticinco años, siempre y cuando sean estudiantes de tiempo completo, salvo aquellos casos de hijas o hijos que presenten una discapacidad permanente que los imposibilite para trabajar para su subsistencia, siempre que vivan con el Miembro del Servicio Exterior en su lugar de Adscripción. Lo anterior, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y conforme a los criterios que al efecto emita la Secretaría. Artículo reformado DOF 02-11-2018
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