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Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aunque el empleado cumpla con sus metas de desarrollo profesional, su desempeño se considerará malo si comete alguna de estas faltas: 1. Hace mal su trabajo de manera constante. 2. Es evidente que no sabe hacer las tareas que le tocan. 3. Es descuidado o deja de hacer su chamba repetidas veces. 4. Ignora las órdenes de su jefe directo una y otra vez. 5. No cumple con las reglas de conducta y es desorganizado. 6. No logra los resultados mínimos que le pide su área de trabajo cada año.

Texto oficial

ARTÍCULO 58.- Con independencia del grado de cumplimiento de las metas de desarrollo profesional establecidas en la evaluación a la que se refieren los artículos 40 y 40-Bis de la Ley, se considerará como insatisfactorio el desempeño del personal que incurra en una o más de las siguientes conductas: I. Bajo rendimiento continuo respecto de las funciones y tareas que se le encomiendan; II. Desconocimiento manifiesto del evaluado sobre las funciones que está llamado a desempeñar; III. Comportamiento negligente reiterado; IV. Desacato continuo de instrucciones giradas por un superior jerárquico; V. Conducta poco diligente e indisciplinada, y VI. No alcance los objetivos mínimos establecidos en el programa de trabajo anual de la unidad administrativa o representación en la que esté adscrito. Artículo reformado DOF 02-11-2018 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 21 de 58

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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