Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un miembro del Servicio Exterior (Personal de Carrera) pierde su trabajo injustificadamente, tiene derecho a una indemnización. Se le pagarán tres meses de su sueldo más reciente, calculado según el nivel de su puesto en México y lo que dice el manual de sueldos del gobierno federal. Además, recibirá una compensación extra por los años que haya trabajado, tal como lo marca otro artículo (el 54, párrafo segundo). Esto aplica desde el 2 de noviembre de 2018.
Texto oficial
ARTÍCULO 59.- La indemnización a que se refiere el último párrafo del artículo 40-BIS de la Ley, se integrará por tres meses del último sueldo que hubiera disfrutado el miembro del Personal de Carrera, el cual se calculará con base en el nivel equivalente en territorio nacional y de conformidad con los niveles salariales previstos en el manual de percepciones de los servidores públicos de la Administración Pública Federal del ejercicio fiscal que corresponda. Adicionalmente, se otorgará la compensación por años de servicio prevista en el artículo 54, segundo párrafo, de la Ley. Artículo reformado DOF 02-11-2018 TÍTULO QUINTO CAPÍTULO ÚNICO De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior
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