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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las razones válidas por las que un diplomático mexicano no asciende a Primer Secretario o Consejero en el tiempo que marca la ley. La primera causa es que haya pasado los exámenes y tenga buen desempeño, pero no haya lugares vacantes para subirlo de puesto. La segunda es que haya tenido problemas de salud, físicos o mentales, que le impidieran presentar los exámenes necesarios para el ascenso. La tercera es que simplemente no se haya convocado a concursos de ascenso durante ese periodo.

Texto oficial

ARTÍCULO 57.- Se entenderán como causas justificadas que impidan a un Miembro del Servicio Exterior ascender al rango de Primer Secretario o de Consejero en los tiempos establecidos en el artículo 40-BIS de la Ley, las siguientes: I. Si los exámenes de ascenso han sido aprobados y las evaluaciones del desempeño del Miembro del Servicio Exterior han resultado satisfactorias, pero no han existido plazas disponibles para su ascenso; II. Si ha presentado problemas de salud por virtud de los cuales haya estado impedido en sus facultades mentales o físicas para presentar los exámenes de ascenso, y III. Si no hubiera habido concursos de ascenso. Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.