Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte del Personal de Carrera (un trabajador de gobierno que entró por un proceso formal), y te mandan a trabajar temporalmente a otra oficina (como otra dependencia del gobierno, al Poder Judicial, una universidad, o hasta un organismo internacional), todavía puedes participar en los concursos para subir de puesto (ascenso). Solo tienes que cumplir con los requisitos que piden y avisar por escrito al Presidente de la Comisión de Personal que quieres participar. Además, la oficina donde estés comisionado tendrá que entregar un informe sobre tu desempeño si el Presidente de la Comisión lo pide.
Texto oficial
ARTÍCULO 56.- El Personal de Carrera, a que se refiere el artículo 18 de la Ley, podrá participar en los concursos de ascenso, mientras se encuentre comisionado en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local u otras entidades públicas federales; en los Poderes Legislativo o Judicial; en órganos constitucionales autónomos; instituciones de educación superior, o en organismos internacionales, y cumplan con los requisitos del caso, en el entendido de que deberán notificarlo por escrito al Presidente de la Comisión de Personal. En estos casos, además de todos los requisitos que señalan la Ley y el Reglamento, la dependencia, entidad, institución u organismo internacional donde se encuentre comisionado el interesado, deberá rendir un informe sobre el desempeño de éste, a solicitud del Presidente de la Comisión. Artículo reformado DOF 02-11-2018 CAPÍTULO IV De las Causales de Baja y sus Excepciones Denominación del Capítulo reformada DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.