Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de negocios o de las oficinas consulares tienen derecho a un pago extra (compensación), pero solo si hacen su trabajo por al menos siete días seguidos, contando fines de semana y días festivos. Si trabajan menos de ese tiempo, no les toca ese bono. Es como si te dijeran que para recibir un premio por un trabajo especial, necesitas cumplir una semana completa sin interrupción.
Texto oficial
ARTÍCULO 129.- La compensación a que se refiere el artículo 51, párrafo segundo de la Ley, que corresponde a los encargados de negocios o de Representación Consular, se pagará únicamente cuando se ejerzan las funciones por un periodo mínimo de siete días naturales consecutivos. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 41 de 58
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