Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres personal de carrera (es decir, trabajador del gobierno que entró por concurso y no por un puesto de confianza) y te asignan a trabajar en México —pero no como jefe o titular de un área con plaza de estructura—, tu sueldo se ajustará a pesos mexicanos. Ese ajuste se hace usando una tabla oficial que compara los salarios del Servicio Exterior (los diplomáticos en el extranjero) con los sueldos equivalentes aquí en el país, y esa tabla la autoriza la Secretaría de Hacienda. El cambio de moneda extranjera a pesos comienza desde el día en que empiezas a vivir en México después de tu regreso. Además, si después necesitan ajustarte de nuevo el sueldo, también pueden hacerlo siguiendo las reglas que saque la Secretaría de Hacienda.
Texto oficial
ARTÍCULO 128.- El Personal de Carrera que sea adscrito a México y no ocupe plaza de estructura, será homologado en moneda nacional conforme a la tabla de homologación y sueldos brutos de los rangos del Servicio Exterior con sus equivalentes en territorio nacional, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir de la fecha en que inicie su radicación. Asimismo, el Personal de Carrera que sea adscrito a México y no ocupe plaza de estructura, podrá ser rehomologado de conformidad con lo dispuesto por la normativa que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.