Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 130 dice que los diplomáticos y empleados del Servicio Exterior Mexicano (los que trabajan en embajadas y consulados) tienen derecho a recibir viáticos, o sea, dinero para cubrir sus gastos cuando viajan por trabajo fuera de su lugar habitual. Ese dinero se les da para pagar hotel, comida, transporte, llamadas y otros gastos relacionados con la misión que les toque hacer. La forma en que se entregan estos viáticos la define la Secretaría de Hacienda, junto con la Secretaría de la Función Pública, cada una en lo que le corresponde.
Texto oficial
ARTÍCULO 130.- Los viáticos a que se refiere el artículo 51 de la Ley, se otorgarán, de conformidad con la normativa emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Miembros del Servicio Exterior, según sea el caso, para sufragar los gastos que realicen fuera de su sede por concepto de hotel, alimentos, servicios, transporte, comunicaciones y otros relacionados con la comisión oficial que cumplan. Artículo reformado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.