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Artículo 40 Bis del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para comprobar que tienes los 16 años de servicio que pide la ley, puedes presentar cualquiera de estos dos papeles: un documento oficial de la Dirección General que diga claramente que ya cumpliste con ese tiempo, o la "Hoja Única de Servicios" (tu historial laboral como servidor público) que muestre desde cuándo empezaste a trabajar y que, hasta la fecha, juntes por lo menos 16 años en labores diplomáticas.

Texto oficial

ARTÍCULO 40 Bis.- La antigüedad de los dieciséis años a los que se refiere el artículo 34 de la Ley, se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: I. Constancia emitida por la Dirección General, en la que consten los dieciséis años de servicio en los supuestos del artículo 34 de la Ley, o II. Hoja Única de Servicios o constancia emitida por una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal en la que conste la fecha de inicio de su trabajo como servidor público y que, a la fecha de la presentación, sume al menos dieciséis años de servicio en el ámbito de las actividades diplomáticas. Artículo adicionado DOF 02-11-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.