Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de relaciones exteriores) va a crear sus propias reglas internas para cómo se hacen los documentos que tramitan los consulados (como pasaportes, visas, actas de nacimiento o matrimonio) y para todas las labores que hacen los cónsules, como jueces del Registro Civil o notarios. Los empleados de los consulados deben seguir esas reglas al pie de la letra, y además asegurarse de que todos los trabajadores -tanto los diplomáticos como el personal local- las conozcan y las estudien. Los jefes de cada consulado tienen la obligación de tener a la mano, para que todo el equipo las consulte, las guías, manuales, instructivos y circulares sobre cómo hacer estos trámites. Si esos documentos se pierden, el jefe del consulado debe pedirle a la Secretaría que le mande otros nuevos. Por último, los funcionarios consulares deben mantenerse al día tomando cursos de capacitación, sobre todo en todo lo relacionado con los servicios que ofrecen a los mexicanos.

Texto oficial

ARTÍCULO 83.- La Secretaría emitirá las disposiciones normativas internas que regulen la expedición de documentos consulares y migratorios y para el desarrollo de las funciones de Juez del Registro Civil, notariales y demás que correspondan a la función consular. Los servidores públicos de las Oficinas Consulares ajustarán la prestación de los servicios consulares a dichas disposiciones y serán responsables de que los Miembros del Servicio Exterior y los empleados locales los conozcan y estudien. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 Además, los titulares de las Oficinas Consulares serán responsables de que en las mismas existan, para consulta del personal, los manuales, instructivos, colecciones de circulares y demás instrumentos normativos de las funciones consulares y los relativos a la expedición de documentos migratorios, de protección, de rendición de informes a la Secretaría, y en general del funcionamiento de la Oficina Consular. En caso de que dichos documentos se hubieren extraviado, el titular de la Oficina Consular deberá solicitar a la Secretaría su reposición. Los Funcionarios Consulares se mantendrán actualizados a través de la capacitación señalada en el artículo 126 de este Reglamento, en particular en aquellos temas relativos a los servicios consulares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.