Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para subir al rango de Consejero en el servicio exterior, los diplomáticos deben trabajar al menos dos años seguidos en un puesto de tipo consular. Este artículo define exactamente qué lugares cuentan como "puestos consulares": consulados generales, consulados de carrera, agencias consulares, secciones consulares, y varias direcciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se encargan de coordinar o proteger a mexicanos en el extranjero. También se incluyen las oficinas de enlace que dependen de una embajada y realizan labores consulares, como dar apoyo o hacer vínculos con autoridades locales. En resumen, para que un diplomático pueda ser promovido a Consejero, necesita haber estado al menos dos años en alguno de estos puestos específicos que tienen que ver con la atención a mexicanos o la coordinación de asuntos consulares.
Texto oficial
ARTÍCULO 48.- Los miembros de la rama diplomático-consular, para los efectos de la Ley y del Reglamento, deberán cumplir una duración mínima de dos años en una adscripción de tipo consular, para poder ascender al rango de Consejero. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 Se entenderá por Adscripción de tipo consular exclusivamente a: I. Un Consulado General; II. Un Consulado de Carrera; III. Una Agencia Consular; IV. Una Sección Consular; V. La Dirección General de la Secretaría encargada de coordinar y normar las labores en materia de prestación de servicios consulares; Fracción reformada DOF 02-11-2018 VI. La Dirección General encargada de coordinar a las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría, así como dichas delegaciones; Fracción reformada DOF 02-11-2018 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 18 de 58 VII. La Dirección General encargada de la Protección de los Mexicanos en el Exterior, y Fracción reformada DOF 02-11-2018 VIII. Derogada. Fracción derogada DOF 02-11-2018 IX. Derogada. Fracción derogada DOF 02-11-2018 X. Las oficinas de enlace en las que se realicen funciones consulares. Por oficinas de enlace, para efectos de lo previsto en la fracción X de este artículo, se entenderán aquéllas que se encuentran a cargo de un Miembro del Servicio Exterior que depende de una Representación Diplomática y que realiza funciones de enlace con autoridades locales u organismos internacionales en su sede. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 Reforma DOF 02-11-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
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