Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Subcomisión de Ingreso va a tener un grupo de ayudantes que van a actuar como jueces para revisar y poner las calificaciones de los exámenes. Estos ayudantes son elegidos si todos los miembros de la Subcomisión están de acuerdo. Pueden ser diplomáticos con cierto rango, servidores públicos de alto nivel, maestros reconocidos o personas importantes de la sociedad civil. La Subcomisión se reunirá todas las veces que sea necesario desde que empiece hasta que se entregue el nombramiento a los que pasen las pruebas. Además, la Secretaría puede pagar los viajes y la estancia de los miembros de la Subcomisión y los jueces que vengan de fuera del área de la Ciudad de México.
Texto oficial
ARTÍCULO 36.- La Subcomisión de Ingreso contará con un grupo de apoyo, cuyos integrantes actuarán en calidad de jurados, para asistirla en la revisión y calificación de los exámenes y serán seleccionados por unanimidad de sus integrantes. Podrán ser seleccionados como jurado Miembros del Servicio Exterior con rango de consejero, ministro o embajador; servidores públicos de la Secretaría con nivel mínimo de Director General Adjunto o equivalente; académicos de reconocido prestigio y personalidades de la sociedad civil. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 La Subcomisión de Ingreso sesionará cuantas veces sea necesario, desde su instalación hasta que se otorgue el nombramiento de agregado diplomático a quienes aprueben las etapas a que se refiere la Ley. La Secretaría podrá cubrir los gastos de viaje y estancia de los miembros de la Subcomisión de Ingreso y jurados seleccionados por ésta, que provengan de fuera de la zona metropolitana de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.