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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
23

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las oficinas en el extranjero deben proponerle a la Secretaría los horarios de trabajo, considerando las costumbres de cada lugar. El horario no puede ser menor a 8 horas diarias. Pueden poner horarios flexibles para ayudar a la igualdad entre hombres y mujeres, ser más productivos y ahorrar dinero. Además, tienen que poner un letrero afuera con el horario de atención al público y otro adentro con los derechos que se pagan por los servicios.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- Los Jefes o Titulares de Representaciones someterán a la aprobación de la Secretaría el horario de trabajo, tomando en consideración los usos o circunstancias de la localidad. En ningún caso el horario será menor a ocho horas diarias. Los Jefes o Titulares de Representaciones podrán implementar medidas de flexibilidad laboral para favorecer la igualdad de género, fomentar la productividad, disminuir costos económicos y asegurar el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría. Asimismo, deberá fijarse en el exterior un letrero con el horario de atención al público y otro en el interior con los derechos que causen los servicios. Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 7) ↗

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