Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las oficinas en el extranjero deben proponerle a la Secretaría los horarios de trabajo, considerando las costumbres de cada lugar. El horario no puede ser menor a 8 horas diarias. Pueden poner horarios flexibles para ayudar a la igualdad entre hombres y mujeres, ser más productivos y ahorrar dinero. Además, tienen que poner un letrero afuera con el horario de atención al público y otro adentro con los derechos que se pagan por los servicios.
Texto oficial
ARTÍCULO 23.- Los Jefes o Titulares de Representaciones someterán a la aprobación de la Secretaría el horario de trabajo, tomando en consideración los usos o circunstancias de la localidad. En ningún caso el horario será menor a ocho horas diarias. Los Jefes o Titulares de Representaciones podrán implementar medidas de flexibilidad laboral para favorecer la igualdad de género, fomentar la productividad, disminuir costos económicos y asegurar el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría. Asimismo, deberá fijarse en el exterior un letrero con el horario de atención al público y otro en el interior con los derechos que causen los servicios. Artículo reformado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.