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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
22

Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las oficinas de las embajadas, consulados y misiones de México en el extranjero, deben poner el escudo y la bandera nacionales en un lugar donde todos los vean. También tienen que poner un letrero que diga "Embajada", "Consulado" o "Misión Permanente", según sea el caso. Esto aplica siempre y cuando no haya un riesgo de seguridad que lo impida.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- En las Representaciones se colocarán, en lugar visible, el escudo y bandera nacionales y la leyenda correspondiente a la Embajada, Misión Permanente o Consulado, salvo por razones de seguridad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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