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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las oficinas de las embajadas, consulados y misiones de México en el extranjero, deben poner el escudo y la bandera nacionales en un lugar donde todos los vean. También tienen que poner un letrero que diga "Embajada", "Consulado" o "Misión Permanente", según sea el caso. Esto aplica siempre y cuando no haya un riesgo de seguridad que lo impida.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- En las Representaciones se colocarán, en lugar visible, el escudo y bandera nacionales y la leyenda correspondiente a la Embajada, Misión Permanente o Consulado, salvo por razones de seguridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.