- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
- Artículo
- 22
Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las oficinas de las embajadas, consulados y misiones de México en el extranjero, deben poner el escudo y la bandera nacionales en un lugar donde todos los vean. También tienen que poner un letrero que diga "Embajada", "Consulado" o "Misión Permanente", según sea el caso. Esto aplica siempre y cuando no haya un riesgo de seguridad que lo impida.
Texto oficial
ARTÍCULO 22.- En las Representaciones se colocarán, en lugar visible, el escudo y bandera nacionales y la leyenda correspondiente a la Embajada, Misión Permanente o Consulado, salvo por razones de seguridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.