Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes permiso para importar o exportar gasolina, petróleo o químicos, eso no significa que puedas hacer otras cosas relacionadas, como transportarlos o almacenarlos. Para esas actividades necesitas permisos aparte o contratar a alguien que ya los tenga. Además, quien importe estos productos es responsable de revisar que estén bien medidos y cumplan con la calidad desde que entran al país, y debe informar a la Secretaría de Energía, con pruebas claras, de dónde vienen y a dónde van.
Texto oficial
Artículo 101. El otorgamiento de un permiso de importación o exportación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos no conlleva la autorización para llevar a cabo las demás actividades permisionadas o relacionadas con estas, conforme a la Ley, este reglamento y la Normatividad aplicable, las cuales, para su realización, requieren de los permisos correspondientes o de la contratación de los servicios de una persona Permisionaria. Las personas Permisionarias de importación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos son responsables de la medición y calidad de los productos que importen a la entrada a territorio nacional de conformidad con la Ley, este reglamento y la Normatividad aplicable, así como de informar a la Secretaría de forma fehaciente respecto de la Trazabilidad del origen y destino del producto, a través de los medios o mecanismos que determine la Secretaría. Sección Tercera Del Tratamiento y Refinación de Petróleo, del Procesamiento del Gas Natural y de la Formulación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.