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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
101

Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso para importar o exportar gasolina, petróleo o químicos, eso no significa que puedas hacer otras cosas relacionadas, como transportarlos o almacenarlos. Para esas actividades necesitas permisos aparte o contratar a alguien que ya los tenga. Además, quien importe estos productos es responsable de revisar que estén bien medidos y cumplan con la calidad desde que entran al país, y debe informar a la Secretaría de Energía, con pruebas claras, de dónde vienen y a dónde van.

Texto oficial

Artículo 101. El otorgamiento de un permiso de importación o exportación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos no conlleva la autorización para llevar a cabo las demás actividades permisionadas o relacionadas con estas, conforme a la Ley, este reglamento y la Normatividad aplicable, las cuales, para su realización, requieren de los permisos correspondientes o de la contratación de los servicios de una persona Permisionaria. Las personas Permisionarias de importación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos son responsables de la medición y calidad de los productos que importen a la entrada a territorio nacional de conformidad con la Ley, este reglamento y la Normatividad aplicable, así como de informar a la Secretaría de forma fehaciente respecto de la Trazabilidad del origen y destino del producto, a través de los medios o mecanismos que determine la Secretaría. Sección Tercera Del Tratamiento y Refinación de Petróleo, del Procesamiento del Gas Natural y de la Formulación

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 32) ↗

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