Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir un permiso para mezclar combustibles, además de los papeles básicos, debes entregar una solicitud oficial con detalles técnicos del proyecto, cómo piensas hacer la mezcla, qué tipo de biocombustible usarás y cómo lo almacenarás y transportarás. También tienes que demostrar que tus combustibles vienen de fuentes legales, que el biocombustible cumple con la calidad requerida y que tienes acuerdos con los clientes a quienes les venderás el producto final. Eso sí, este permiso solo te deja hacer la mezcla, no te da derecho a vender, guardar o repartir el combustible, para eso necesitas otros permisos. Si mezclas gasolina, diésel o turbosina con biocombustible, el resultado se considera un combustible normal y debe cumplir con las reglas de calidad. Finalmente, no puedes hacer mezclas diferentes a las autorizadas ni vender combustibles sin mezclar con biocombustibles si así lo exigen las reglas.
Texto oficial
Artículo 104. Para la solicitud de un permiso de Formulación, además de los requisitos previstos en los artículos 80 y 84, fracción III de la Ley y 96 del presente reglamento y de la Normatividad aplicable, se debe presentar lo siguiente: I. Formato autorizado debidamente requisitado, con la siguiente información: a) Las especificaciones técnicas del proyecto; b) Descripción del Sistema con el cual se proyecta se lleve a cabo la Formulación; c) Descripción del biocombustible en términos de las especificaciones de calidad establecidas en la Normatividad aplicable; d) Descripción de los Sistemas de Almacenamiento de los biocombustibles; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 33 de 88 e) Mecanismos de segregación de cada tipo de Petrolífero y biocombustible; f) Medios de transporte de los componentes y el producto de la Formulación, y g) Los demás que se señalen en la Normatividad aplicable; II. Acreditar la procedencia lícita de los Petrolíferos y biocombustibles a emplear en la Formulación; III. Acreditar que el biocombustible cumple con la calidad establecida en la Normatividad aplicable; IV. Acreditar las relaciones comerciales con las personas Usuarias a quienes les suministra el Petrolífero resultado de la Formulación, y V. Las demás que determine la Normatividad que la Secretaría, la Comisión, la Agencia u otras autoridades emitan. De conformidad con el artículo 85 de la Ley, contar con un permiso de Formulación no conlleva el derecho de comercializar, almacenar, distribuir o expender el Petrolífero producto de la Formulación, ni realizar cualquier otra actividad que requiera contar con el permiso correspondiente emitido por la Secretaría o la Comisión en el ámbito de sus respectivas competencias. Para efectos regulatorios, el producto resultado de la mezcla de Gasolinas, Diésel y Turbosina con biocombustibles constituye un Petrolífero, y debe cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la Normatividad aplicable. Las personas Permisionarias de Formulación no deben realizar mezclas distintas a las autorizadas y no deben comercializar Petrolíferos que no hayan sido mezclados con biocombustibles, conforme a la Normatividad aplicable. En caso de que el solicitante sea sujeto obligado a dar cumplimiento a la política pública que emita la Secretaría en términos del artículo 115, fracción II de la Ley, debe presentar la documentación e información necesaria para acreditar su cumplimiento. De conformidad con lo señalado en el artículo 84 de la Ley, la Comisión debe establecer en la Normatividad aplicable los términos y condiciones del permiso de Formulación de Petrolíferos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.