Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para darte el permiso de “Formulación” (que es el proceso de hacer un producto mezclando biocombustibles), la Comisión revisará, entre otras cosas, que tengas la lana y los conocimientos para hacerlo, y que tu proyecto siga las reglas del gobierno en energía. También checarán que solo uses biocombustibles para elaborar el producto, que este sea de mayor valor, y que los biocombustibles cumplan con la Ley de Biocombustibles y sus reglas. Además, tendrás que cumplir con cualquier otro requisito que las autoridades como la Secretaría o la Comisión saquen después.
Texto oficial
Artículo 105. Para evaluar la solicitud del permiso de Formulación, la Comisión debe considerar, además de lo señalado en el artículo 81 de la Ley, 96 del presente reglamento y la planeación vinculante, el cumplimiento de, entre otros, los siguientes criterios: I. La capacidad técnica, financiera y jurídica de la persona solicitante; II. Que el proyecto sea acorde a la política pública en materia energética; III. Que la Formulación se lleve a cabo exclusivamente con biocombustibles; IV. Que se acredite que la Formulación da como resultado un producto de valor agregado; V. Que el biocombustible cumple con lo establecido en la Ley de Biocombustibles, su reglamento y demás Normatividad aplicable, y VI. Las demás que señale la Normatividad que la Secretaría, la Comisión, la Agencia u otras autoridades emitan. Sección Cuarta De la Comercialización
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.