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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que Petróleos Mexicanos (Pemex), otras empresas del gobierno, escuelas, o cualquier persona (como un particular o empresa privada) pueden empezar a hacer trabajos de reconocimiento y exploración superficial (que es buscar petróleo o recursos en la superficie del terreno) solo hasta que firmen el contrato con la Secretaría de Energía. O sea, no pueden adelantarse a hacer nada antes de tener ese contrato firmado.

Texto oficial

Artículo 11. Para efectos del artículo 62 de la Ley se entiende que Petróleos Mexicanos, otras entidades públicas, incluidos los institutos sectorizados, instituciones académicas o cualquier otra persona Particular, pueden realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, a partir de la suscripción del contrato correspondiente con la Secretaría. Capítulo II Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 6) ↗

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