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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una autorización especial (de las que habla el artículo 65 de la Ley), estás obligado a empezar tus actividades en un máximo de 180 días naturales, según lo marca la ley. La Secretaría puede darte una sola prórroga para comenzar, pero solo por la mitad del tiempo que te dieron originalmente. Para pedir esa prórroga, debes hacer la solicitud por lo menos 25 días naturales antes de que se venza el plazo original, explicando las razones y cumpliendo con los requisitos que ponga la Secretaría en sus reglas. La Secretaría tiene un máximo de 15 días hábiles para darte una respuesta, contados desde que recibe toda la información necesaria.

Texto oficial

Artículo 10. Las personas Autorizadas en términos del artículo 65 de la Ley deben iniciar las actividades dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días naturales conforme a lo establecido en el artículo 67, fracción I de la Ley. La Secretaría puede, por única ocasión, autorizar una prórroga para el inicio del ejercicio de los derechos conferidos en la autorización hasta por la mitad del plazo originalmente otorgado. Para tal efecto, las personas Autorizadas deben realizar la solicitud de prórroga a que hace referencia el presente artículo, con al menos veinticinco días naturales de anticipación al vencimiento del plazo originalmente otorgado, y señalar las causas que justifiquen su solicitud conforme a los requisitos que se establezcan en la Normatividad que al efecto emita la Secretaría. La Secretaría debe resolver la solicitud de prórroga en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de que reciba la información necesaria conforme a los requisitos establecidos en la Normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.