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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
120

Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Reguladora de Energía y la Agencia de Seguridad Energética son las que deciden cómo se deben hacer ciertos procesos con el gas natural, como comprimirlo, descomprimirlo, licuarlo o regasificarlo. Ellas sacan unas reglas (llamadas normatividad) que dicen exactamente cómo se tienen que realizar esas actividades. Cada una se encarga de lo que le toca según su área de trabajo. En pocas palabras, no cualquiera puede hacer esos procesos como se le antoje, sino que hay que seguir lo que digan esas autoridades.

Texto oficial

Artículo 120. La realización de actividades de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural se debe determinar en la Normatividad que al efecto expidan la Comisión y la Agencia, según corresponda, en el ámbito de sus competencias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 38) ↗

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