Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Reguladora de Energía y la Agencia de Seguridad Energética son las que deciden cómo se deben hacer ciertos procesos con el gas natural, como comprimirlo, descomprimirlo, licuarlo o regasificarlo. Ellas sacan unas reglas (llamadas normatividad) que dicen exactamente cómo se tienen que realizar esas actividades. Cada una se encarga de lo que le toca según su área de trabajo. En pocas palabras, no cualquiera puede hacer esos procesos como se le antoje, sino que hay que seguir lo que digan esas autoridades.
Texto oficial
Artículo 120. La realización de actividades de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural se debe determinar en la Normatividad que al efecto expidan la Comisión y la Agencia, según corresponda, en el ámbito de sus competencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.