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Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 121 dice que los permisos para comprimir o licuar gas natural solo se dan para un sistema, lugar y cantidad específicos, y esos datos deben estar escritos en el permiso que emite la Comisión. En el caso de los permisos para descomprimir o regasificar gas natural, también se dan para un sistema, uno o varios lugares y una cantidad específica, y todo eso debe ir claramente en el permiso. En otras palabras, no puedes hacer estas actividades donde sea o como sea: todo tiene que estar detallado y aprobado de antemano.

Texto oficial

Artículo 121. Los permisos de Compresión y Licuefacción de Gas Natural se deben otorgar para un Sistema, ubicación y capacidad determinadas, que deben quedar contenidos en el título de permiso que expida la Comisión. Los permisos de Descompresión y Regasificación de Gas Natural se deben otorgar para un Sistema, ubicación o ubicaciones y capacidad determinadas que deben quedar contenidos en el título de permiso que expida la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.