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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/121
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
121

Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 121 dice que los permisos para comprimir o licuar gas natural solo se dan para un sistema, lugar y cantidad específicos, y esos datos deben estar escritos en el permiso que emite la Comisión. En el caso de los permisos para descomprimir o regasificar gas natural, también se dan para un sistema, uno o varios lugares y una cantidad específica, y todo eso debe ir claramente en el permiso. En otras palabras, no puedes hacer estas actividades donde sea o como sea: todo tiene que estar detallado y aprobado de antemano.

Texto oficial

Artículo 121. Los permisos de Compresión y Licuefacción de Gas Natural se deben otorgar para un Sistema, ubicación y capacidad determinadas, que deben quedar contenidos en el título de permiso que expida la Comisión. Los permisos de Descompresión y Regasificación de Gas Natural se deben otorgar para un Sistema, ubicación o ubicaciones y capacidad determinadas que deben quedar contenidos en el título de permiso que expida la Comisión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 38) ↗

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