Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 121 dice que los permisos para comprimir o licuar gas natural solo se dan para un sistema, lugar y cantidad específicos, y esos datos deben estar escritos en el permiso que emite la Comisión. En el caso de los permisos para descomprimir o regasificar gas natural, también se dan para un sistema, uno o varios lugares y una cantidad específica, y todo eso debe ir claramente en el permiso. En otras palabras, no puedes hacer estas actividades donde sea o como sea: todo tiene que estar detallado y aprobado de antemano.
Texto oficial
Artículo 121. Los permisos de Compresión y Licuefacción de Gas Natural se deben otorgar para un Sistema, ubicación y capacidad determinadas, que deben quedar contenidos en el título de permiso que expida la Comisión. Los permisos de Descompresión y Regasificación de Gas Natural se deben otorgar para un Sistema, ubicación o ubicaciones y capacidad determinadas que deben quedar contenidos en el título de permiso que expida la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.