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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/139
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
139

Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que tienen permiso para vender gasolina o diésel al público (como en gasolineras) son las responsables de cuidar el producto desde que lo reciben hasta que lo entregan a los clientes. También deben asegurarse de que la cantidad y la calidad del combustible sean las correctas, tanto al recibirlo como al entregarlo, siguiendo las reglas oficiales. En pocas palabras, si algo sale mal con el combustible mientras está en la gasolinera, el dueño del negocio es el responsable.

Texto oficial

Artículo 139. Las personas Permisionarias de Expendio al Público son responsables por la Guarda del producto desde su recepción en el Sistema hasta su entrega, así como de medir y conservar la calidad y cantidad del producto recibido y entregado en su Sistema, de conformidad con la Normatividad aplicable. Sección Décima Del Despacho para Autoconsumo REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 41 de 88

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 40) ↗

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