Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/138
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
138

Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada permiso para vender bebidas alcohólicas al público solo sirve para un sistema específico (como una tienda o un bar), un lugar fijo y una capacidad máxima de venta que te autorizan. Toda esa información debe venir escrita en el documento oficial que te entrega la Comisión. La cantidad que puedes vender la define la propia Comisión según las reglas que ella misma establece en sus normas oficiales.

Texto oficial

Artículo 138. Cada permiso de Expendio al Público debe ser otorgado para un Sistema, ubicación, y una capacidad determinados y deben quedar contenidos en el título de permiso que expida la Comisión. La capacidad establecida en los permisos de Expendio al Público se determina y delimita bajo los criterios que al respecto emita la Comisión en la Normatividad aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.